jueves, 21 de agosto de 2008

Perú: Derogatoria de decretos 1015 y 1073 son insuficientes, advierte CONACAMI

21 de agosto del 2008
La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI) señaló que la derogatoria de los decretos legislativos 1015 y 1073 debe ser el primer paso para revisar y anular todas aquellas normas dictadas por el gobierno que atentan contra los derechos de los pueblos indígenas.
A través de una nota de prensa CONACAMI reiteró que es necesario revisar las normas dictadas por el gobierno en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Muchas de esas normas atentan contra los derechos colectivos de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas en temas referidos a la consulta, autonomía, modelo de desarrollo, entre otros.
Las normas expedidas -indican- están orientadas al despojo de las tierras y territorios titulados y de posesión ancestral, “para entregarla a las grandes empresas transnacionales cuyo único interés es el saqueo de nuestros recursos”.
“Los Decretos Legislativos Nº 1064, 1089, 1090 y otros, contienen los mismos vicios que la írrita 1015″ dijo Mario Palacios, Presidente de la CONACAMI.
“El gobierno debe cumplir con la obligación de garantizar los territorios y no facilitar su desintegración y entrega a inversionistas” señaló el dirigente. “Es responsabilidad del Congreso de la Republica revisarlas y proceder a su derogatoria” indicó.
La CONACAMI, asociación que cautela los derechos de las comunidades afectadas por la minería, pidió tener en cuenta la opinión de la Defensoría del Pueblo, que ha señalado que “el problema de la inconstitucionalidad de las normas no se soluciona con la derogatoria de los dos decretos”.
“Es necesario incorporar los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la Constitución Política del Perú en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derecho de los Pueblos Indígenas” señala la organización.
La CONACAMI exige que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Congreso de la República revise todas las normas dictadas por el gobierno.
“Se debe prestar especial atención a los Decretos Legislativos 982, 983, 988 y 989 que criminalizan la protesta social, por los cuales se ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y que a la fecha no existe respuesta alguna” indicó Palacios.
La comunicación con el Estado se ha realizado desde que las iniciativas legales fueron formuladas como proyectos de ley a fin de que no sean aprobadas. Pero no se ha tomado en cuenta la opinión de las organizaciones “generando la justa reacción de los afectados con dichas disposiciones contrarias a sus derechos” señaló el comunicado de prensa.
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